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Carácter privativo de donación hecha a uno solo de los esposos, aun existiendo régimen de gananciales

Se discute la naturaleza privativa o ganancial de unas donaciones de acciones de una empresa hechas al esposo por su padre, así como el carácter del precio obtenido en la venta de dichas acciones.

El tribunal confirma el carácter privativo, afirmando que, el hecho de estar casados bajo el régimen de gananciales no permite dar por supuesto que la voluntad del donante fuera hacer la donación a los dos esposos, cuando de hecho solo la hizo a su hijo. El padre del recurrente donó a su hijo, no a su hijo y a su esposa. Solo si la donación se hubiera hecho a los dos se podría analizar analizar si se hizo conjuntamente y sin atribución de cuotas para calificar lo donado como ganancial. El ánimo de donar a favor de la nuera o del yerno no se presume, sino que se debe probar.

En cuanto al precio obtenido por la venta de dichas acciones, no puede ser considerado como fruto de estas, que sería ganancial, sino que el dinero obtenido por la venta tiene el carácter privativo de las acciones vendidas.

En situación de conflicto relativas al régimen económico del matrimonio, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses

Si se extingue el contrato por incapacidad permanente sin previsión de mejoría, se deben liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones (salvo que el convenio colectivo amplíe su duración), que no pueden sustituirse por retribución.

En caso de extinción del contrato (ya sea por dimisión, despido u otra causa) durante el año natural y antes del disfrute de todas las vacaciones devengadas, la empresa sí debe abonar los días de salario equivalentes a estos días de vacaciones generados y no consumidos, además de mantener al trabajador durante tales días en situación asimilada al alta e ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.

Si a un trabajador, tras un período de IT, le reconocen una incapacidad permanente (IP) absoluta o gran invalidez por resolución firme y sin previsión de mejora, la empresa puede extinguir su contrato sin pago de indemnización alguna.

En ese caso la empresa debe liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas durante la IT, pues el trabajador no podrá disfrutarlas, al no haberse reincorporado entre la IT y la IP. Ello incluye el abono del salario y el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

Por el contrario, cuando la situación de su trabajador se declare como una situación con previsión de posible mejoría, la empresa debe esperar a que concluya el plazo de dos años sin reincorporación para liquidar las vacaciones (los tribunales exigen que dicha previsión de mejoría sea notificada a la empresa de forma expresa por el INSS).

 Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a incapacidad permanente y extinción del contrato.

Recuerde que debe presentarse durante el mes de noviembre.

La declaración informativa de operaciones vinculadas y de las relacionadas con jurisdicciones no cooperativas debe presentarse en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, en el mes de noviembre si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural.

¿Quiénes deben presentar este modelo?

  • Los contribuyentes de Sociedades y de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa, que realicen determinadas operaciones con personas o entidades vinculadas o con jurisdicciones no cooperativas.

¿Qué operaciones deben declararse?

Debe informarse sobre las siguientes operaciones:

  • Las realizadas con una misma persona o entidad que en conjunto superen los 36.000 euros (IVA excluido).
  • Las realizadas con jurisdicciones no cooperativas.
  • Aquellas en las que se haya aplicado la reducción por Patent Box.

Nuestros profesionales verificarán si su empresa debe presentar información sobre las operaciones vinculadas que realiza y le asesorarán sobre cómo actuar en estos casos.

Interpretación testamentaria: partición o meras instrucciones de la fallecida

Algunos de los herederos de una señora quieren inscribir la parte de la herencia que les correspondería, realizando la partición de la misma conforme a lo establecido por la fallecida. El registrador rechaza la inscripción de dicha partición o distribución de la herencia, afirmando que para ello es necesaria la intervención del resto de los herederos, pues en el testamento, la testadora no hizo por sí misma la partición, sino que se limitó a establecer unas reglas, u órdenes, que debían ser seguidas para establecer las distintas partes hereditarias.

Para determinar si la fallecida realmente había hecho una partición, o si simplemente había establecido unas reglas o instrucciones, es necesario interpretar el testamento.

El primer elemento en la interpretación de los testamentos es el literal, pero también se deben utilizar otros elementos interpretativos para establecer cuál es el verdadero significado de las cláusulas testamentarias, atendiendo fundamentalmente a la voluntad del testador.

En el presente caso es determinante el hecho de que, además de los términos generales en que se expresó la testadora, no manifieste que está realizando ya la adjudicación de bienes concretos con efectos desde la apertura de la sucesión y la consiguiente aceptación de la herencia. La Dirección General concluye que, las disposiciones no son sino instrucciones para la partición que habrá de realizarse con consentimiento de todos los interesados.

En controversias sobre herencias, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos.

Si un cliente deja de pagarle una factura, transcurrido un año desde el devengo de la operación podrá realizar los trámites de recuperación del IVA repercutido (si su empresa factura menos de 6.010.121,04 euros anualessólo deberá esperar seis meses para iniciar dichos trámites). En ambos casos tendrá seis meses para realizarlos.

No obstante, si antes de que finalicen dichos plazos su cliente se declara en concurso, deberá anticipar los trámites de recuperación del IVA:

  • Deberá emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de concurso y remitirla al deudor (con copia al administrador concursal).
  • Dispondrá de un mes desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda –mediante el formulario específico que aparece en su Sede Electrónica– que ha hecho dicha rectificación.

En este sentido, el administrador concursal debe comunicar a todos los acreedores la publicación del auto de concurso. No obstante, podría retrasarse en ese trámite, con el riesgo de que su empresa no pueda realizar a tiempo la rectificación). Vea cómo reducir este riesgo:

  • Si sospecha que un cliente va a caer en concurso, consulte periódicamente el Tablón Edictal Judicial Único del BOE (apartado de “Edictos Judiciales”), en el que se publican los anuncios de concursos de acreedores.
  • En la web https://www.publicidadconcursal.es también puede comprobar si un deudor está en concurso (aunque en la práctica la información tarda un poco más en aparecer que en el BOE).

 

Nuestros profesionales le acompañarán en los trámites de recuperación del IVA, de forma que cumpla todos los requisitos formales para obtenerlo.

¿En qué plazo debe presentar mi autoliquidación?

En los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como a efectos de autoliquidar, el periodo que se considera es el comprendido entre el 1-1-2023 y el 31-12-2023, si el de su empresa concluyó el 31 de diciembre, va a poder presentar la autoliquidación del 1 al 26 de julio (el día 25 es festivo). Finalizado ese plazo, la domiciliación del ingreso será el 27 de julio.

¿Cómo tengo que presentarla?

 Por Internet

Es la forma de presentación que ha de utilizarse con carácter general, y se hace mediante el programa de ayuda disponible en la plataforma «Zergabidea»:

  • Puede accederse a ella a través del portal  https://zergabidea.gipuzkoa.eus, o a través de la web de Hacienda https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
  • Si su empresa aplica normativa estatal, alavesa o vizcaína, y tributa a su vez en Gipuzkoa, debe confeccionar un fichero mediante los programas aprobados por las respectivas Administraciones, y después transmitirlo:

Normativa aplicable a la empresa

Transmisión del fichero

Alavesa o vizcaína Hay que «importar datos» en «Zergabidea» y utilizar la opción «conversores de sociedades».
Estatal El fichero se transmite a través de «Zergabidea» sin necesidad de utilizar un conversor.

√ En papel

 Va a tener que presentar la autoliquidación en papel si su empresa tributa en Gipuzkoa en volumen de operaciones, pero está sometida a normativa navarra.

Nuestros profesionales le informarán sobre todos los detalles de esta campaña.