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Apertura de acceso a la calle desde un local

El propietario de un local, solicitó a la comunidad de propietarios autorización para abrir un acceso a la calle y realizar mejoras en el local para adecuarlo a su nueva actividad de almacén.

Su solicitud fue rechazada en junta extraordinaria de propietarios debido a que la fachada donde se quería abrir el acceso era comunitaria y se requería unanimidad para dicha modificación.

Entiende el tribunal que la comunidad pasa por alto:

– que el título constitutivo prevé la posibilidad de redistribuir y modificar el uso de todas las fincas del edificio y su destino a actividades comerciales, autorizando su división, agrupación, segregación e intercomunicación, formando locales de libre configuración;

– que unas plazas de garaje han dado lugar a la constitución de un local comercial, autónomo y con aprovechamiento independiente;

– que la construcción pretendida (portal de acceso a la calle) es necesaria para que el local pueda ser destinado comercialmente a almacén y permite dotarlo del acceso adecuado respecto al insuficiente que se tenía que realizar por el interior del garaje; y

– que las condiciones de dicho portal son similares a otro ya existente, y que no afecta negativamente a la seguridad, estabilidad y estética del edificio, ni comporta un perjuicio grave para la comunidad o los terceros.

Por lo tanto, se accede a la pretensión del propietario.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas

¿Cabe recurso de casación contra sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo?

La modificación legal operada por el RDL 6/2023 genera dudas sobre la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Según la LJCA, las sentencias de los juzgados dictadas en única instancia únicamente son susceptibles de recurso de casación cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.

Sin embargo, el RDL 6/2023, ha añadido un nuevo supuesto de sentencias recurribles en apelación: las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.

Considera el Tribunal Supremo que esta modificación vacía de contenido la posibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo, pues todos los supuestos en los que ello era posible ahora son susceptibles de recurso de apelación, al que ordinariamente han de quedar sujetas las sentencias de primera instancia.

Por ello, no pueden ser objeto de admisión recursos de casación directos contra sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo, una vez en vigor la modificación legal.

Hay que tener en cuenta que la reforma solo es aplicable a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor (20-3-2024), por lo que la aplicación del nuevo régimen de recursos debe producirse, caso por caso, teniendo en cuenta la fecha de incoación de cada procedimiento.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden valorar las actuaciones y trámites que puedan resultar pertinentes en defensa de sus derechos.

Recuerde los plazos de aplazamiento que suele conceder Hacienda.

La cuantía máxima de las deudas que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin aportación de garantías es, en la actualidad, de 50.000 euros. Y respecto a los plazos máximos de fraccionamiento de las deudas que no superan esa cantidad, los criterios de concesión según las instrucciones internas existentes en la Administración Tributaria son los siguientes:

  • Hasta 24 meses para personas físicas.
  • Y hasta 12 meses para personas jurídicas.

No obstante, puede suceder que un contribuyente no pueda hacer frente al calendario de pagos de Hacienda, de modo que, aunque éste sea el máximo permitido por las instrucciones internas, los pagos le resulten inasumibles. En ese caso, algunos tribunales consideran que el afectado tiene derecho a solicitar un calendario de pagos al que pueda hacer frente. Y Hacienda, por su parte, debe concederle unos plazos de fraccionamiento acordes con su capacidad de pago y sus circunstancias personales.

 Si tiene dificultades de tesorería y necesita aplazar el pago de algún impuesto, nuestros profesionales le ayudarán a realizar los trámites oportunos.

Las empresas necesitan contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro para contratar con el sector público

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha publicado un acuerdo sobre la aplicación de la prohibición para contratar con el sector público relativa a contar con un Plan de Igualdad.

La reciente Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ha modificado la normativa de contratación pública en lo que respecta a la prohibición de contratar consistente en no contar con un plan de igualdad. Tras esta modificación, las empresas de 50 o más trabajadores, deben cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro laboral correspondiente para poder contratar con la Administración.

Hasta ahora, la falta de inscripción del plan de igualdad no determinaba la aplicación de la prohibición para contratar, pero tras la reforma normativa, la falta de inscripción del plan de igualdad en el correspondiente registro laboral activa la prohibición para contratar.

Este cambio legislativo es de aplicación a los expedientes que se inicien a partir del 22-8-2024.

Como excepción, no se consideran incursas en la prohibición las empresas que hayan solicitado la inscripción del plan y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma, transcurridos 3 meses desde la solicitud. Se aplica en este caso el silencio administrativo positivo, que hace imposible la denegación posterior de la inscripción.

Nuestros profesionales se ponen a su disposición para solventarle las dudas que pueda tener al respecto y auxiliarle en las actuaciones y trámites que puedan resultar pertinentes

En octubre su empresa puede optar por la Cuenta Corriente Tributaria para 2025.

Durante este mes de octubre su empresa puede solicitar que en 2025 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver, además de declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME). Gracias a la CCT, dichas empresas pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.

Para optar por este sistema, su empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Y, además:

  • En 2023 –se toma como referencia el año anterior al de la solicitud– la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas debe haber sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
  • No debe haber renunciado ni haber sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que presente la solicitud ni en el año anterior.

Si cree que el sistema de CCT puede interesarle, consúltenos. Nuestros profesionales analizarán la conveniencia o no de acogerse a dicho régimen en su caso.

La causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción debe justificarse por escrito.

El contrato temporal por circunstancias de la producción debe expresar con precisión la causa y las circunstancias que lo justifican. También se debe hacer constar en él el carácter temporal de la contratación, su duración y el trabajo que va a desarrollar el empleado.

Respecto a la causa, no son válidas las cláusulas genéricas o aquéllas cuyo contenido no sea lo suficientemente concreto y claro. En este sentido:

  • La causa de la eventualidad debe figurar con precisión y claridad. De lo contrario, el contrato puede entenderse celebrado en fraude de ley.
  • No basta con alegar acumulación de tareas. Si no se puede demostrar que realmente existe esa acumulación, el contrato se considerará como indefinido, de modo que la extinción por fin de contrato equivaldrá a un despido improcedente.

Desde la última reforma de diciembre de 2021, todos los contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido. Así pues, la contratación temporal es una excepción y la validez de las causas de temporalidad se interpreta de forma más restrictiva. Los contratos celebrados sin especificación suficiente de la causa se convierten en contratos por tiempo indefinido, sin que sea necesario que se haya cometido fraude de ley o haya habido negligencia de la empresa.

Anteriormente se permitía justificar en el acto del juicio la validez de la causa de temporalidad en aquellos supuestos en los que no se había desarrollado suficientemente en el contrato. Ahora, una vez incumplidos los requisitos formales en el momento de celebrar un contrato temporal, éstos no son subsanables (ni siquiera en juicio) y la relación laboral pasa a tener carácter indefinido.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a contratación temporal.

Antes de repartir el activo, deben liquidarse las deudas y consignar en una entidad de crédito las que no sean exigibles.

A la hora de liquidar una sociedad porque ha finalizado su actividad o ha concluido el propósito que constituía su objeto social, es preciso elaborar un balance de liquidación.  Éste reflejará el activo y el pasivo para poder proceder al pago de todas las deudas pendientes y, tras ello, repartir el remanente entre los socios según su participación. Es lo que se conoce como cuota de liquidación.

Puede ocurrir que alguna de dichas deudas todavía no haya vencido y no pueda pagarse anticipadamente (por ejemplo, un impuesto que se pague en una fecha concreta y no pueda avanzarse). Pues bien, en tal caso:

  • El liquidador de la sociedad deberá reflejar la deuda en el balance y calcular la cuota de liquidación dejando al margen dicha cantidad.
  • Asimismo, está obligado a consignar su importe en una entidad de crédito del municipio donde radique el domicilio social; de lo contrario, la liquidación y extinción de la sociedad no podrá inscribirse.

Cosa distinta es que la deuda no se pueda pagar. En este caso, si sólo hay una deuda, ésta deberá reflejarse en el balance. Además, en la escritura de liquidación deberán indicarse los datos del acreedor y que la sociedad no dispone de activos. Si hubiera más de una deuda que no se pudiera pagar, habría que presentar un concurso de acreedores.  Finalmente, si el problema fuera que el acreedor está desaparecido, sería preciso consignar la deuda prudencialmente hasta que prescribiese.

 Nuestros asesores estudiarán su caso, elaborarán un balance inicial de liquidación y le guiarán en todo el proceso hasta lograr la completa extinción de su sociedad y su inscripción en el Registro con las máximas garantías.

Recuerde que debe presentarse durante el mes de noviembre.

La declaración informativa de operaciones vinculadas y de las relacionadas con paraísos fiscales debe presentarse en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, en el mes de noviembre si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural.

¿Quiénes deben presentar este modelo?

  • Los contribuyentes de Sociedades y de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España, que realicen determinadas operaciones con personas o entidades vinculadas o con jurisdicciones no cooperativas.

¿Qué operaciones deben declararse?

Debe informarse sobre las siguientes operaciones:

  • Las realizadas con una misma persona o entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas «específicas» con un importe conjunto de cada tipo de operaciones superior a 100.000 euros.
  • Las operaciones de la misma naturaleza y con el mismo método de valoración si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Las realizadas con jurisdicciones no cooperativas.
  • Aquellas en las que se haya aplicado la reducción por Patent Box.

Nuestros profesionales verificarán si su empresa debe presentar información sobre las operaciones vinculadas que realiza y le asesorarán sobre cómo actuar en estos casos.

Cualquier desvío de activos de sociedades, hacia entidades no compartidas por los socios, constituye delito de apropiación indebida

Los hechos se desarrollan en torno a un grupo de sociedades inmobiliarias, algunas de las cuales eran compartidas por todos los socios, mientras que otras solo lo eran por un grupo reducido de ellos.

Los administradores desviaron activos de las sociedades compartidas por todos los socios hacia las otras no compartidas, causando de esta forma un perjuicio económico a los socios de las compartidas.

Durante varios años de ejercicio económico, se produjeron cobros en efectivo no contabilizados, así como transferencias de activos a precios inferiores al de mercado, lo que llevó a los socios a acusar de apropiación indebida y administración desleal a los administradores implicados.

La Audiencia Provincial condenó a los administradores por estos delitos, considerando que sus acciones habían despatrimonializado las sociedades compartidas en beneficio de las no compartidas. La falta de contabilización de dinero y la manipulación de las cuentas reflejaban una clara intención de ocultar la actividad delictiva y de perjudicar a los socios de las sociedades compartidas, los cuales sufrieron un perjuicio económico debido a la desviación de activos y la falta de transparencia en la gestión.

En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

Día inicial de cómputo del plazo de caducidad

Ante la venta a un tercero de la finca colindante a la suya, un propietario ejercita la acción de retracto, por la que tiene derecho a adquirir él la finca en las mismas condiciones que el comprador. Se plantea si la acción había caducado en el momento en el que se ejercita.

La Ley fija el asiento de inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad como fecha de referencia para el cómputo del plazo de caducidad del retracto, por constituir un medio seguro para:

– que el colindante tenga un conocimiento cabal del negocio;

– establecer una fecha cierta, para evitar la inseguridad en el tráfico jurídico.

Solo a falta de inscripción, se aplica la fecha de conocimiento de la venta. Este conocimiento debe ser probado por quien lo invoque, esto es, el adquirente, que quiera evitar que prospere la acción de retracto ejercitada contra él.

El que retrae ha de tener conocimiento, no sólo del hecho de que se haya producido la venta, sino también del precio y de las demás circunstancias de la adquisición, porque solo así puede valorar convenientemente si le interesa o no subrogarse en el lugar del comprador. No bastan simples referencias a la venta, datos incompletos de sus condiciones, o la mera noticia de la misma).

En este caso concreto, al no haberse probado que la demandante tuviera conocimiento de todas las circunstancias de la compraventa ha de estarse a la fecha de la inscripción registral, por lo que la acción no había caducado.

Ante situaciones de este tipo nuestros profesionales analizarán las circunstancias para emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus derechos